La distribución total de los alumnos entre la escuela estatal y la privada ha variado poco en los últimos años (2/3 y 1/3, respectivamente, de la población escolarizada), pero esta constatación no debe ocultar tres procesos de fondo. En primer lugar, el acceso a la escuela privada (concertada o estrictamente privada) aumenta en las grandes ciudades y entre las clases superiores, mejor dotadas de recursos económicos y culturales. En segundo lugar, dentro de la escuela privada se constata un desplazamiento de efectivos de la concertada a la estrictamente privada. Por último, y quizá lo más importante, la aparente estabilidad de los stocks oculta cambios de entidad en los flujos: la enseñanza pública o estatal pierde alumnado de las clases medias y altas a la vez que acoge en su mayoría al de las clases más desfavorecidas, teniendo así que asumir el grueso del esfuerzo para la integración de los alumnos que precisan más apoyo.
jueves, 8 de diciembre de 2011
Un artículo interesante de la Escuela Privada
Un interesante artículo de Enguita sobre la Escuela Privada y la Escuela Pública y los cambios que han sufrico a lo largo de los años en la sociedad.
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Dos vídeos sobre el HomeSchool
He aquí dos vídeos intersantes sobre la Educación en Casa.
El primer vídeo están sacado del programa de Ana Rosa Quintana y debate sobre el HomeSchool poniendo de ejemplo a una familia que practica este tipo de educación.

El segundo vídeo es sobre un debate de Cadena Ser sobre la Educación en Casa también.
El primer vídeo están sacado del programa de Ana Rosa Quintana y debate sobre el HomeSchool poniendo de ejemplo a una familia que practica este tipo de educación.
El segundo vídeo es sobre un debate de Cadena Ser sobre la Educación en Casa también.
domingo, 4 de diciembre de 2011
Objetivos de la ALE
Objetivos de la ALE
- Defender el derecho de las familias a educar a sus hijos , de forma plena y consciente , en el propio hogar.
- Facilitar información sobre esta opción educativa a todas aquellas personas que se interesen por ella.
- Crear redes de apoyo entre las familias que eduquen a sus hijos en el hogar.
- Reclamar el reconocimiento legal de esta opción educativa de manera que se pueden obtener , sin penalización de edad las certificaciones académicas oficiales presentándose por libre a las pruebas que existen en la enseñanza presencial (Graduado en educación secundaria obligatoria , prueba general del bachillerato, prueba de acceso a la Universidad y otras)
- Procurar un intercambio enriquecedor entre la educación en el hogar y las instituciones educativas - Mantener contacto con otros grupos afines , dentro y fuera del Estado español
- No vincularse, ni ser portavoz de ningún movimiento político, confesional o pedagógico.
sábado, 3 de diciembre de 2011
La ALE
¿Qué es la ALE?
La ALE es la asociación por la Libre Educación , tiene como objetivo servir de canal entre las administraciones públicas y las familias que practican este tipo de educación, más conocida como educación o enseñanza en el hogar y también como homeschool.
- ¿Cómo se presenta la ALE?
La ALE agrupa a familias que consideran que la educación en casa es una opción responsable y adecuada para los niños.
Buscan conseguir en España lo que en otros países de la Unión Europea y América ya han conseguido, la misma legalidad.
Consideran que esta propuesta puede ser asombrosa , ya que la Educación tradicional (en instituciones educativas y entre iguales) esta muy extendida.
Sin embargo consideran que ésta no tiene porque ser la única ni la mejor manera de educar.
Abogan por la diversidad , ya que consideran que se vive en un momento de cambio sociológico donde se ha perdido la transmisión de valores , y la escuela solo aporta un currículo formativo , por tanto se quiere fomentar el currículo oculto (transmitiendo la educación invalores , disciplina, moral...)
Las familias que practican éste tipo de educación asumen de manera integra la educación de sus hijos en todos los aspectos de adquisición de habilidades y conocimientos, como en la transmisión de valores y principios. Sin delegar ninguna de éstas funciones en instituciones educativas, pero no excluyendo el contacto con profesionales o especialista.
Estas familias no siguen ningún patrón social ni ideológico, es decir pertenecer a diferentes clases sociales, tiene diferente poder adquisitivo y diversas ideologías.
Muchos de ellas educan en casa a sus hijos desde que nacen pero otras familias adoptan este tipo de educación por que han sufrido algún tipo de problema y optan por desescolarizar a sus pequeños.
Debemos tener en cuenta que la educación en el hogar es una opción consciente y responsable que se decide teniendo en cuenta las necesidades de los niños, y siempre se lleva a cabo dentro del marco del respeto, libertades, derechos y deberes que se prevé en la Constitución española.
La educación en familia se desarrollo en la comunidad por lo que los niños contaran con actividades deportivas, culturales o lúdicas, en compañía de otros niños.
jueves, 1 de diciembre de 2011
Los costes de la escuela concertada en España
LOS COSTES DE LA ESCUELA CONCERTADA EN ESPAÑA
La Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), patronal fundada en el año 1977 y que representa a empresas educativas de titularidad tanto religiosa como seglar, ha llevado a cabo un análisis de los costes de la enseñanza concertada en España, tomando como referencia los datos oficiales del año 2008 publicados por el Ministerio de Educación. De este estudio se siguen algunas conclusiones:
- La más obvia, es que destinar dinero a los conciertos no supone un gasto, sino un ahorro para las cuentas públicas. Si todas las comunidades autónomas estuvieran en el 50% de enseñanza concertada, España ahorraría 14.263 millones de euros cada año. O, dicho desde el otro punto de vista, si se cierran los colegios concertados, las Administraciones deberían gastar en su conjunto 2.348 millones de euros más de lo que gastan actualmente en conciertos.
- Si la obligación de un buen gobernante es la de satisfacer las necesidades y expectativas sociales, con la mejor solución de acuerdo con el coste y los resultados, se hace muy difícil entender las reticencias de algunos a los conciertos cuando los centros concertados.
- Parten de la demanda social.
- Obtienen mejores resultados en todas las comunidades autónomas.
- Son más baratos: le cuestan menos a los españoles.
- Igualmente es difícil entender por qué algunas comunidades autónomas planifican la educación precisamente en contra de la demanda social; de la eficiencia del gasto público y de la excelencia académica.
Fuente: http://www.objetores.org/2011/06/costes-de-la-ensenanza-concertada-en-espana/
AQUÍ DEJO UN ENLACE PARA ENSEÑAROS UN ARTICULO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS 25 AÑOS DE LA ESCUELA CONCERTADA,PUBLICADO POR DIEGO BARCALA EN PUBLICO.ES: http://www.publico.es/espana/344234/la-escuela-concertada-cumple-desvirtuada-25-anos
lunes, 28 de noviembre de 2011
Situación legal en España de la educación en casa
Situación legal en España de la educación en el hogar
- Constitución española Artículo 27 , apartado 1 1.
Se reconoce la libertad de enseñanza
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo 10 1.
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Declaración universal de los derechos humanos
Artículo 26
- La instrucción elemental será obligatoria
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Protocolo 1 , artículo 2 de la convención europea de los derechos humanos (1952) ‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’
- Código civil Artículo 154 1.
- La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Llei catalana d´educació
Articulo 55
- La nueva ley catalana de educación del 10 de julio del 09, en su Artículo 55, contempla la 'Educación no presencial' para la enseñanza obligatoria, excepcionalmente, bajo determinadas circunstancias que establecerá en su momento el 'Departament d'Ensenyament'.
- Se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatoris, las enseñanzas que no conducen a titulaciones .... También se pueden impartir, excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y las otras enseñanzas que, en determinadas circunstancias, establezca el Departamento. 7. El Departamento debe crear y regular un registro en qué consten los datos de los alumnos que se acogen a la modalidad de educación no presencial en enseñanzas de educación básica.
- El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de esta ley, debe crear y regular el centro singular a qué hace referencia el artículo 55 y ha de establecer la denominación.
- Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006) Capítulo II, artículo 3, apartado 3
La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica.
Capítulo II, artículo 4, apartado 1 1.
La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
Fuente: http://www.educacionlibre.org/inicimarc.htm
domingo, 27 de noviembre de 2011
Noticia : La escuela pública resiste en Asturias.
La escuela pública resiste en Asturias.
La libertad de elección de centro y la ampliación de unidades en los colegios concertados forman el epicentro de la última polémica educativa en el Principado. La ampliación de las actuales zonas de escolarización parece favorecer a los centros privados, que pretenden ganar una mayor cuota de alumnos arañando matrículas. Pero ¿cuál es la situación actual en Asturias? ¿Qué peso tiene la escuela pública? ¿Y qué pasa en Madrid, la comunidad de referencia para los partidos de la derecha en la gestión de la enseñanza?01 radiografía: La escuela pública suma al 70% de los alumnos Más de 130.000 alumnos se sientan este curso en las aulas asturianas, de los que exactamente el 70,5% se matricularon en la escuela pública y el 29,5% restante en colegios públicos y concertados. De ese 29,5%, los concertados se llevan más del 20%. El curso anterior la proporción fue de 69,1% para la pública, 24,8% para la concertada y el 6,1% corresponde a los privados. Además, más del 90% entra en el centro que elige como primera opción. Ese es el panorama que se encuentra la actual Consejería de Educación del Principado y la bolsa que debe gestionar. Sólo el año pasado el número total de estudiantes creció en 2.361. Pero el saldo fue desigual para pública y privada, la primera ganó 2.572 y la segunda, en cambio, perdió 211. Es decir, el balance es ligeramente favorable a la pública.
02 la comparación Madrid tiene las dos redes casi al 50% La proporción en Madrid es diferente. Las cifras desglosadas del curso 2010/2011, el último del que hay comparativa por comunidades, refleja que tienen una población escolar algo superior al censo total del Principado de Asturias. Del 1.093.877 alumnos que tenía matriculados, solo el 54,2% acudía a centros públicos. Traducido en cifras absolutas más de 500.000 estudian en colegios privados. El año anterior (2009/2010) tenía 1.064.366 estudiantes, en total, de los que 489.747 iban a centros privados. Y de esos 489.747, 307.215 son de colegios concertados, es decir de centros privados pero gratuitos al estar subvencionados por la Administración. La política del PP, con Esperanza Aguirre a la cabeza, revela una escasa protección de lo públicos en detrimento de otra red que, en principio, nació como un mero complemento, al no haber suficientes plazas.
03 evolución La pública resiste en Asturias y cae en Madrid ¿Cuál ha sido la evolución tanto en el Principado como de Madrid en los últimos años? Hace justo una década, en el curso 2000/2001, la privada y la concertada representaban en Asturias el 29,6% del sistema educativo, es decir, una cifra muy similar a la actual. La política desarrollada por el Gobierno asturiano tras asumir las competencias en materia educativa, ha permitido que la escuela pública siga siendo la prioridad absoluta. No obstante, también es cierto que hay otras comunidades con un peso público incluso superior, como Castilla-La Mancha (81,9%) o Extremadura (79,2%). Madrid está justo en el lado contrario de la balanza con apenas el 54%; pero, además, el aspecto más preocupante es el avance del frente privado-concertado y la debilidad de los centros públicos. Las cifras así lo confirman. Hace una década los colegios privados escolarizaban al 42,7%. Ahora ya atienden al 46%. Punto a punto arañan estudiantes y miles de euros públicos.
04 profesores Los docentes piden más aula concertadas El secretario general de la Organización de Trabajadores de Enseñanza Concertada de Asturias (Otecas), Juan Luis González, afirmó ayer que sus principales reivindicaciones pasan por una mayor dotación de profesores y por la disminución de la carga lectiva de los profesionales. González hizo estas peticiones durante el décimo aniversario del sindicato, que se celebró en Oviedo. También solicitó mejoras salariales y señaló que se necesitan más aulas concertadas para atender a toda la demanda.
27/11/2011. La Voz de Asturias.
jueves, 24 de noviembre de 2011
Noticia : Jornada continua en centros públicos
El horario seguido comienza a implantarse en Infantil y llega a 10 de las 75 escuelas públicas
Aunque el debate en los círculos educativos y pedagógicos sigue candente, la realidad es incontestable. La jornada continua se impone sobre la partida en los centros escolares públicos del Principado de Asturias. Las cifras absolutas así lo reflejan pero el análisis pormenorizado de números y porcentajes revela muchas peculiaridades. El horario seguido, de nueve de la mañana a dos de la tarde, arrasa en Primaria pero aún plantea muchas dudas en Infantil. Por comarcas, las cuencas son las más fieles defensoras de este sistema, con una implantación que roza el 100%, mientras que en ciudades como Oviedo todavía es posibles encontrar ambas opciones.
Otra realidad incontestable es que cada año se incorporan nuevos centros a la jornada continua tras conseguir el respaldo mayoritario de los padres en las urnas. Además, en los colegios en los que la propuesta no prospera suele repetirse en más de una y de dos ocasiones.
La situación de Asturias no es excepcional, se da en 14 de las 17 comunidades autónomas. Tan sólo Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana mantienen la jornada partida como único modelo en los colegios públicos. La última en incorporarse al tren imparable del horario continuo ha sido Navarra, en la que se está implantando de forma experimental. No obstante, se puede decir que el Principado está entre las que mantiene, en la práctica, una apuesta mayor por el horario sin cortes, al estar entre las autonomías con una implantación superior al 60%, junto con Canarias, Baleares, Galicia, Andalucía o Castilla-La Mancha.
A pesar de que son los progenitores los que votan y los que tienen en su mano la posibilidad de implantar la jornada escolar que consideran más adecuada, las asociaciones de padres mayoritarias en la escuela pública prefieren el horario partido, que consideran más pedagógico. Así lo expresa la Confederación Española de Asociaciones de Padres (Ceapa) que señala que “en ningún caso ha mejorado el rendimiento escolar del alumnado”. Es más, ahora con la crisis el colectivo alerta de que “van desapareciendo comedores, el transporte se reduce limitando la participación en actividades extraescolares, se cierran los centros por las tardes”.
El sindicato de profesores ANPE en Asturias ha realizado un estudio en el que recoge todos los centros públicos de Primaria e Infantil que ya han implantado la jornada continua. Según este trabajo, de los 321 colegios existentes, 207 ya aplican el horario seguido, de nueve de la mañana a dos de la tarde, lo que supone el 64,5%.
Aunque la cifra es inferior a la registrada hace unos años, hay una explicación plausible y es que, por primera vez, se incluyen todas las escuelas de Infantil y no sólo los colegios de Primaria. La media de ambas etapas es del 64%, pero entre ambos ciclos hay grandes diferencias. La jornada continua en Primaria se eleva al 80% y en Infantil cae a sólo el 13,33%. En números absolutos supone que 197 colegios públicos de Primaria, de los 246 registrados en el Principado, tienen el horario seguido; mientras que sólo 10 de las 75 escuelas de Infantil han implantado esa opción.
Hay otra forma de estudiar los datos y es viendo la brecha entre las zonas urbanas y las rurales. Los Centros Rurales Agrupados (Cra) que gestionan unidades en pequeños pueblos, están divididos. De los 31 Cra que siguen funcionando en Asturias, 23 tienen la jornada continua y 8 siguen con la partida.
Análisis geográfico Por comarcas también hay datos significativos. En Mieres y Langreo, el 100% de sus colegios públicos tienen el horario seguido. En Siero son 9 de 11 centros y en Avilés, 13 de 14. También en las dos grandes ciudades de la región, Oviedo y Gijón, la balanza se ha inclinado hacia un lado. En Oviedo, las clases son de nueve a dos de la tarde en 23 de 28 centros, y en Gijón, en 34 de 36.
“La jornada continuada no corresponde a ninguna valoración sobre la incidencia positiva o negativa que pueda tener en el desarrollo o rendimiento de los alumnos, solo responde a las expectativas de los maestros de tener un horario más acorde con el resto de funcionarios”, señala la CEAPA, confederación a la que pertenece la FAPA Miguel Virgós, mayoritaria en Asturias. Si bien este planteamiento es cierto, no deja de ser paradójico que sean los padres los que votan para aceptarla.
La Voz de Asturias.
13/11/2011 Susana D. Machargo Oviedo
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Artículo sobre las Escuelas Privadas
Un artículo muy interesante sobre las Escuelas Privadas y lo que debemos tener en cuenta nosotros, como educadores, a la hora de querer trabajar en ellas.
Las escuelas públicas están obligadas por ley a admitir cualquier estudiante. Ellos son gratuitos para todos los estudiantes ya que son pagados por nuestros impuestos. Sin embargo, sólo porque los fondos provienen de los impuestos, esto no significa que cada escuela pública se financia al mismo nivel. Por otra parte, las escuelas privadas pueden ser y son en la mayoría de los casos selectivos en que admiten a sus escuelas. Los estudiantes tienen que pagar por sus estudios a pesar de que muchos permitir que las escuelas privadas total o parcial de becas para los estudiantes admitidos que demuestran necesidad financiera. Debido a que el proceso de admisión es selectiva, los estudiantes que asisten a una escuela privada tienen más probabilidades de ser homogéneos que los que en una escuela pública. Debido a fondos limitados y muy pocos mandatos, le será mucho menos probable que tropiece con necesidades especiales un estudiante en una escuela privada que en una escuela pública.
El gobierno tiene menos poder sobre el día a día la administración de las escuelas privadas en comparación con las escuelas públicas. Esto se debe a que las escuelas privadas no utilizan dólares de impuestos eliminando así muchas necesidades que las escuelas públicas tienen que cumplir. Considerando que en las escuelas públicas de la mayoría de las asignaturas ofrecidas y gran parte de lo que los estudiantes aprenden tiene el mandato por el estado, las escuelas privadas tienen mucho mayor margen en los cursos que ofrecen y los estándares curriculares que utilizan. Además, las escuelas públicas deben usar el mandato del Estado las pruebas estandarizadas para medir el aprendizaje, mientras que las escuelas públicas pueden optar por utilizar estos o sus propias pruebas. También es importante señalar que si bien es en contra de la ley para las escuelas públicas a abrazar y dar la instrucción religiosa específica, muchas escuelas privadas se basan en la creencia de que la religión debería ser una parte de cada una educación del niño. Por lo tanto, la orientación religiosa, en su caso, de una escuela privada es una consideración importante antes de tomar un trabajo allí.
Si bien las escuelas públicas tienen ciertos requisitos mínimos para los maestros incluida la certificación y grados específicos, las escuelas privadas tienen mucho más margen de maniobra. Por lo tanto, los maestros en las escuelas privadas no podrán ser obligados a tener certificaciones o títulos específicos para enseñar a sus áreas temáticas.
Si bien muchos estados están tratando de mantener el número de alumnos por clase, es una proposición difícil debido a la falta de escuelas, maestros y financiación. Por otro lado, la mayoría de las escuelas privadas tienen el tamaño de las clases como uno de sus puntos de venta. Debido a que puede limitar el número de estudiantes que asisten a sus escuelas que pueden, evidentemente, mantener el tamaño de las clases. Además, debido a una mayor cantidad de participación de los padres y más margen de maniobra cuando se trata de cuestiones de disciplina de clase, a menudo es más fácil para las escuelas privadas para eliminar los perturbadores estudiantes de las clases y al final la propia escuela. Se necesita bastante grave ofensa para obtener una estudiante extraído permanentemente de la escuela pública. Por otro lado, porque las escuelas privadas son voluntarias que tienen mucho mayor control sobre la disciplina de sus alumnos y si un estudiante ha hecho lo suficiente para merecer ser expulsados de su escuela.
La enseñanza en una escuela privada brinda a muchos docentes grandes beneficios. Usted suele tener más control sobre el plan de estudios a pesar de que la escuela privada donde usted puede enseñar a tener sus propios mandatos que usted tiene que seguir. Usted probablemente tendrá menor número de alumnos por clase y un mayor control sobre la disciplina de clase. Por otra parte, las escuelas privadas son inclusivos y esto da lugar a sus propios problemas y los prejuicios. Puede no ser suficientes fondos para ayudar a estudiantes con necesidades especiales que encuentro. Además, usted podría estar obligado a incluir la instrucción religiosa en sus materiales por lo que este debe ser tenido en cuenta. Por último, el pago será en la mayoría de los casos ser considerablemente más bajo que el área de las escuelas públicas. Es su decisión de si estos elementos negativos superan a los positivos de la enseñanza en una escuela privada.
- Estudiante Base
Las escuelas públicas están obligadas por ley a admitir cualquier estudiante. Ellos son gratuitos para todos los estudiantes ya que son pagados por nuestros impuestos. Sin embargo, sólo porque los fondos provienen de los impuestos, esto no significa que cada escuela pública se financia al mismo nivel. Por otra parte, las escuelas privadas pueden ser y son en la mayoría de los casos selectivos en que admiten a sus escuelas. Los estudiantes tienen que pagar por sus estudios a pesar de que muchos permitir que las escuelas privadas total o parcial de becas para los estudiantes admitidos que demuestran necesidad financiera. Debido a que el proceso de admisión es selectiva, los estudiantes que asisten a una escuela privada tienen más probabilidades de ser homogéneos que los que en una escuela pública. Debido a fondos limitados y muy pocos mandatos, le será mucho menos probable que tropiece con necesidades especiales un estudiante en una escuela privada que en una escuela pública.
- Gobierno de Supervisión y Curriculum
El gobierno tiene menos poder sobre el día a día la administración de las escuelas privadas en comparación con las escuelas públicas. Esto se debe a que las escuelas privadas no utilizan dólares de impuestos eliminando así muchas necesidades que las escuelas públicas tienen que cumplir. Considerando que en las escuelas públicas de la mayoría de las asignaturas ofrecidas y gran parte de lo que los estudiantes aprenden tiene el mandato por el estado, las escuelas privadas tienen mucho mayor margen en los cursos que ofrecen y los estándares curriculares que utilizan. Además, las escuelas públicas deben usar el mandato del Estado las pruebas estandarizadas para medir el aprendizaje, mientras que las escuelas públicas pueden optar por utilizar estos o sus propias pruebas. También es importante señalar que si bien es en contra de la ley para las escuelas públicas a abrazar y dar la instrucción religiosa específica, muchas escuelas privadas se basan en la creencia de que la religión debería ser una parte de cada una educación del niño. Por lo tanto, la orientación religiosa, en su caso, de una escuela privada es una consideración importante antes de tomar un trabajo allí.
- Formación de Personal
Si bien las escuelas públicas tienen ciertos requisitos mínimos para los maestros incluida la certificación y grados específicos, las escuelas privadas tienen mucho más margen de maniobra. Por lo tanto, los maestros en las escuelas privadas no podrán ser obligados a tener certificaciones o títulos específicos para enseñar a sus áreas temáticas.
- El tamaño de la clase y la disciplina de los alumnos
Si bien muchos estados están tratando de mantener el número de alumnos por clase, es una proposición difícil debido a la falta de escuelas, maestros y financiación. Por otro lado, la mayoría de las escuelas privadas tienen el tamaño de las clases como uno de sus puntos de venta. Debido a que puede limitar el número de estudiantes que asisten a sus escuelas que pueden, evidentemente, mantener el tamaño de las clases. Además, debido a una mayor cantidad de participación de los padres y más margen de maniobra cuando se trata de cuestiones de disciplina de clase, a menudo es más fácil para las escuelas privadas para eliminar los perturbadores estudiantes de las clases y al final la propia escuela. Se necesita bastante grave ofensa para obtener una estudiante extraído permanentemente de la escuela pública. Por otro lado, porque las escuelas privadas son voluntarias que tienen mucho mayor control sobre la disciplina de sus alumnos y si un estudiante ha hecho lo suficiente para merecer ser expulsados de su escuela.
- Resumen
La enseñanza en una escuela privada brinda a muchos docentes grandes beneficios. Usted suele tener más control sobre el plan de estudios a pesar de que la escuela privada donde usted puede enseñar a tener sus propios mandatos que usted tiene que seguir. Usted probablemente tendrá menor número de alumnos por clase y un mayor control sobre la disciplina de clase. Por otra parte, las escuelas privadas son inclusivos y esto da lugar a sus propios problemas y los prejuicios. Puede no ser suficientes fondos para ayudar a estudiantes con necesidades especiales que encuentro. Además, usted podría estar obligado a incluir la instrucción religiosa en sus materiales por lo que este debe ser tenido en cuenta. Por último, el pago será en la mayoría de los casos ser considerablemente más bajo que el área de las escuelas públicas. Es su decisión de si estos elementos negativos superan a los positivos de la enseñanza en una escuela privada.
lunes, 21 de noviembre de 2011
Por la Escuela Pública.
He encontrado un documento en el que se explican los fallos de la educación pública, como tendría que ser,.. y también analiza la educación pública de la Comunidad de Madrid.
Para no resumir y quitar información os dejo el enlace:
Por la escuela pública
Para no resumir y quitar información os dejo el enlace:
Por la escuela pública
martes, 8 de noviembre de 2011
Diferencias entre E. Privada y E. Pública.
Dejo algunas diferencias entre la escuela privada y la escuela pública que he encontrado en esta web. Seguro que todas os son familiares, volveré sobre ellas ya que me parece que se ha generalizado de sobremanera:
1.- LA ESCUELA PUBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES UN SERVICIO PÚBLICO AL SER DE TODOS Y PARA TODOS.
Es una realidad que cada vez encontramos más ciudadanos que creen que la diferencia fundamental entre la red pública y la privada concertada reside en que la primera es de titularidad de la Administración Educativa y la segunda de una empresa y/o orden religiosa
Esta realidad se debe entre otras cosas, en la Región de Murcia, al mismo leguaje que utiliza el Gobierno Regional para hacer creer que porque ambas redes son sostenidas con fondos públicos, ambas redes son públicas.
Sin embargo, la diferencia entre ambas redes se sitúa mucho más allá de la simple titularidad. La Escuela Pública se caracteriza porque en ella caben todos, porque no es propiedad de nadie, sino que es de todos y para todos. La escuela pública a diferencia de la privada concertada es de todos los miembros de la sociedad. Su acceso, está abierto a toda la población sin exclusiones, como servicio público que es.
Cuando se habla de la educación como un servicio público, nos estamos refiriendo a una escuela que ofrezca, a “todos”, con independencia de la clase, el género, la nacionalidad, la etnia o la capacidad económica, los recursos suficientes para asegurar el máximo nivel educativo.Así pues “cuando la enseñanza que imparte es para “todos” sin exclusiones, la escuela es un servio público
Los centros privados concertados no son un servicio público para “todos” ya que, como la experiencia nos dice, excluyen a una parte del alumnado, a través de numerosas trampas, excluyendo sibilinamente a los que no les interesa, a fin de asegurar el éxito académico.
Cuando un centro educativo excluye, aunque sea a un solo alumno, no presta un servicio público y en consecuencia no puede llamarse público.
2.- LA ESCUELA PUBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES GRATUITA
La Escuela Pública a diferencia de la privada es gratuita, por el contrario, la privada concertad, a pesar de estar subvencionada con fondos públicos, utiliza una y mil trampas para cobrar por un montón de conceptos.
La escuela privada concertada no es gratuita. Se paga por dos vías, la primera con la subvención que sale de nuestros impuestos y que se les transfiere a través de los conciertos. La segunda vía con el cobro de actividades de tiempo libre y ocio, culturales, cuotas de Asociaciones etc.
Los colegios concertados son centros privados a los que la Administración pública financia con cargo a los Presupuestos Generales. Esta financiación incluye el salario de los profesores, del personal de administración, servicio y mantenimiento y la conservación del centro, cubre hasta el 88% de su presupuesto, y tiene una serie de contrapartidas. Al menos, teóricamente. El sistema de conciertos les obliga a impartir la enseñanza gratuitamente y a aplicar un régimen de acceso y admisión de alumnos semejante al de los colegios públicos. En la práctica, sin embargo, no cumplen ninguna de estas obligaciones. Casi el 100% de estos centros cobran cantidades importantes a sus usuarios, que varían de unos colegios a otros. Puede tratarse de “donaciones” forzosas o bien de actividades extraescolares, aunque obligatorias y realizadas dentro del horario lectivo. Pero, sea como fuere, estudios realizados por varias asociaciones de consumidores, entre ellas la OCU, demuestran que llevar a un niño a un colegio concertado puede llegar a costar a los padres un 300% más caro que si optan por una escuela pública. En un centro concertado de primaria el gasto que deben asumir los padres por cada hijo es, de media, el triple que en un colegio público. La diferencia aumenta aún más en secundaria.
Estos cobros ilícitos hacen que un segmento de la población no pueda tener acceso a ella. Lo cual no es inocente sino que tiene un efecto de selección del alumnado.
El incumplimiento de sus obligaciones respecto a la admisión de los alumnos es otro filtro con la finalidad de configurar una clientela selecta, de la que excluyen sistemáticamente a inmigrantes, gitanos y niños de otras etnias desfavorecidas, así como a alumnos con bajo nivel socioeconómico, con necesidades educativas especiales o bajo rendimiento académico.
Con el incumplimiento de la admisión del alumnado contribuyen al desequilibrio en la escolarización de niños con discapacidad, gitanos e inmigrantes entre centros públicos y privados. Así nos encontramos con un 90% en centros públicos y un 10% en centros privados. Porcentajes (90%-10%) similares se registran en lo que se refiere a la distribución de los alumnos que necesitan educación compensatoria (gitanos e inmigrantes).
3- LA ESCUELA PÚBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES PARTICIPATIVA, DEMOCRÁTICA y GESTIONADA POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La Escuela Pública es democrática, ya que pertenece al pueblo, donde cualquier ciudadano tiene las puertas abiertas, por derecho. Además, de ser gestionada por la Comunidad educativa
Sin embargo, la escuela privada concertada esta gestionada por el patrón o empresario y no es necesaria la participación democrática ya que la empresa, ya se encarga de ofrecer los servicios a los clientes que son sus usuarios.
4 LA ESCUELA PÚBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES INCLUSIVA, INTEGRADORA Y COMPENSADORA DE DESIGUALDADES
La escuela publica, a diferencia de la privada concertada, es inclusiva ya que asume el principio del respeto y reconocimiento a la diferencia del alumnado. Una escuela inclusiva, como la pública recibe a todo el alumnado, preocupándose constantemente de superar cualquier barrera que dificulte los aprendizajes de cualquier alumno independientemente de cual sea su medio social, cultura de origen, el sexo, la etnia o cualquier discapacidad física, intelectual, sensorial o de la sobredotación intelectual.
Sin embargo la escuela privada concertada, como ha demostrado año tras años, en su gran mayoría, rechaza al alumnado inmigrante y de necesidades educativas especiales poniendo el lucro por encima de la solidaridad, aunque para ello tenga que excluir a una parte del alumnado.
La escuela pública, a diferencia de la privada concertada, hace efectivo el derecho de todos a la educación y favorece la integración al posibilitar que todos los niños y niñas puedan convivir a diario en las aulas dando un ejemplo, no sólo de tolerancia, sino de respeto a la pluralidad, al diferente y a quienes tienen necesidades educativas especiales.
La Escuela Pública es no sólo integradora, sino solidaria. Cada día son más numerosos los inmigrantes en nuestro país, que acuden a la escuela pública porque la privada los rechaza, por intereses privados. De la misma forma, los niños y niñas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, tampoco van a encontrar fácil acomodo en los centros privados. Sin embargo, la Escuela Pública hace efectivo el Derecho de todos a la Educación y favorecer el que estos niños y niñas puedan convivir a diario en las aulas con nuestros hijos e hijas y dar un ejemplo, no sólo de tolerancia, sino de respeto a la pluralidad, al diferente y a quienes tienen necesidades educativas especiales.
Además, la escuela pública es compensadora, porque parte de la convicción de que todo el alumnado, a pesar de las diferencias y desigualdades de origen, pueden desarrollar el máximo de sus capacidades.
No es necesario profundizar mucho ya que los hechos demuestran que la privada ni es integradora, ni solidaria con una parte del alumnado que rechaza y excluye. Lo que sin duda constituye uno de los grandes aspectos negativos, al carecer su educación de de la gran riqueza que aporta la multiculturalidad.
5.- LA ESCUELA PÚBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES DE NEUTRA
La escuela publica, es neutra ya que su espacio precisamente por ser público pertenece a todos y por ser un “espacio público” toda actividad que se haga en ella tendría que poder ser compartida por todos. Por eso en la escuela pública sólo cabe la neutralidad filosófica y religiosa y en consecuencia ningún alumnado y alumna puede ser segregado por las convicciones religiosas o filosóficas de sus familias.
En la escuela pública el hecho religioso y filosófico se plantea, exclusivamente, desde un punto de vista histórico y de influencia en nuestra cultura y no desde el adoctrinamiento, y no como negación de nada sino, más bien, como afirmación del pluralismo, de la diversidad de creencias, ajena a proselitismos del signo que fueren, empeñada en desarrollar conocimientos y saberes críticos, y por esa dirección la autonomía de los sujetos para pensar y optar.
La escuela privada concertada, sin embargo obliga a aceptar los idearios a todo el alumnado que se matricula en ellos.
6.- LA ESCUELA PUBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES PLURALISTA.
La Escuela pública se caracteriza por ser plural ideológica y culturalmente.La escuela pública debe de admitir en su seno, precisamente por ser pública, a todas las personas independientemente de las ideas, cultura, religión y diferencias culturales que conviven en la sociedad. El ejemplo lo tenemos en la proporción de alumnado inmigrante, de necesidades educativas especiales que tiene la escuela pública y la concertada.
La privada, sin embargo, tiene a gala presumir de carácter propio e ideología para transmitir al alumnado.
1.- LA ESCUELA PUBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES UN SERVICIO PÚBLICO AL SER DE TODOS Y PARA TODOS.
Es una realidad que cada vez encontramos más ciudadanos que creen que la diferencia fundamental entre la red pública y la privada concertada reside en que la primera es de titularidad de la Administración Educativa y la segunda de una empresa y/o orden religiosa
Esta realidad se debe entre otras cosas, en la Región de Murcia, al mismo leguaje que utiliza el Gobierno Regional para hacer creer que porque ambas redes son sostenidas con fondos públicos, ambas redes son públicas.
Sin embargo, la diferencia entre ambas redes se sitúa mucho más allá de la simple titularidad. La Escuela Pública se caracteriza porque en ella caben todos, porque no es propiedad de nadie, sino que es de todos y para todos. La escuela pública a diferencia de la privada concertada es de todos los miembros de la sociedad. Su acceso, está abierto a toda la población sin exclusiones, como servicio público que es.
Cuando se habla de la educación como un servicio público, nos estamos refiriendo a una escuela que ofrezca, a “todos”, con independencia de la clase, el género, la nacionalidad, la etnia o la capacidad económica, los recursos suficientes para asegurar el máximo nivel educativo.Así pues “cuando la enseñanza que imparte es para “todos” sin exclusiones, la escuela es un servio público
Los centros privados concertados no son un servicio público para “todos” ya que, como la experiencia nos dice, excluyen a una parte del alumnado, a través de numerosas trampas, excluyendo sibilinamente a los que no les interesa, a fin de asegurar el éxito académico.
Cuando un centro educativo excluye, aunque sea a un solo alumno, no presta un servicio público y en consecuencia no puede llamarse público.
2.- LA ESCUELA PUBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES GRATUITA
La Escuela Pública a diferencia de la privada es gratuita, por el contrario, la privada concertad, a pesar de estar subvencionada con fondos públicos, utiliza una y mil trampas para cobrar por un montón de conceptos.
La escuela privada concertada no es gratuita. Se paga por dos vías, la primera con la subvención que sale de nuestros impuestos y que se les transfiere a través de los conciertos. La segunda vía con el cobro de actividades de tiempo libre y ocio, culturales, cuotas de Asociaciones etc.
Los colegios concertados son centros privados a los que la Administración pública financia con cargo a los Presupuestos Generales. Esta financiación incluye el salario de los profesores, del personal de administración, servicio y mantenimiento y la conservación del centro, cubre hasta el 88% de su presupuesto, y tiene una serie de contrapartidas. Al menos, teóricamente. El sistema de conciertos les obliga a impartir la enseñanza gratuitamente y a aplicar un régimen de acceso y admisión de alumnos semejante al de los colegios públicos. En la práctica, sin embargo, no cumplen ninguna de estas obligaciones. Casi el 100% de estos centros cobran cantidades importantes a sus usuarios, que varían de unos colegios a otros. Puede tratarse de “donaciones” forzosas o bien de actividades extraescolares, aunque obligatorias y realizadas dentro del horario lectivo. Pero, sea como fuere, estudios realizados por varias asociaciones de consumidores, entre ellas la OCU, demuestran que llevar a un niño a un colegio concertado puede llegar a costar a los padres un 300% más caro que si optan por una escuela pública. En un centro concertado de primaria el gasto que deben asumir los padres por cada hijo es, de media, el triple que en un colegio público. La diferencia aumenta aún más en secundaria.
Estos cobros ilícitos hacen que un segmento de la población no pueda tener acceso a ella. Lo cual no es inocente sino que tiene un efecto de selección del alumnado.
El incumplimiento de sus obligaciones respecto a la admisión de los alumnos es otro filtro con la finalidad de configurar una clientela selecta, de la que excluyen sistemáticamente a inmigrantes, gitanos y niños de otras etnias desfavorecidas, así como a alumnos con bajo nivel socioeconómico, con necesidades educativas especiales o bajo rendimiento académico.
Con el incumplimiento de la admisión del alumnado contribuyen al desequilibrio en la escolarización de niños con discapacidad, gitanos e inmigrantes entre centros públicos y privados. Así nos encontramos con un 90% en centros públicos y un 10% en centros privados. Porcentajes (90%-10%) similares se registran en lo que se refiere a la distribución de los alumnos que necesitan educación compensatoria (gitanos e inmigrantes).
3- LA ESCUELA PÚBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES PARTICIPATIVA, DEMOCRÁTICA y GESTIONADA POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La Escuela Pública es democrática, ya que pertenece al pueblo, donde cualquier ciudadano tiene las puertas abiertas, por derecho. Además, de ser gestionada por la Comunidad educativa
Sin embargo, la escuela privada concertada esta gestionada por el patrón o empresario y no es necesaria la participación democrática ya que la empresa, ya se encarga de ofrecer los servicios a los clientes que son sus usuarios.
4 LA ESCUELA PÚBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES INCLUSIVA, INTEGRADORA Y COMPENSADORA DE DESIGUALDADES
La escuela publica, a diferencia de la privada concertada, es inclusiva ya que asume el principio del respeto y reconocimiento a la diferencia del alumnado. Una escuela inclusiva, como la pública recibe a todo el alumnado, preocupándose constantemente de superar cualquier barrera que dificulte los aprendizajes de cualquier alumno independientemente de cual sea su medio social, cultura de origen, el sexo, la etnia o cualquier discapacidad física, intelectual, sensorial o de la sobredotación intelectual.
Sin embargo la escuela privada concertada, como ha demostrado año tras años, en su gran mayoría, rechaza al alumnado inmigrante y de necesidades educativas especiales poniendo el lucro por encima de la solidaridad, aunque para ello tenga que excluir a una parte del alumnado.
La escuela pública, a diferencia de la privada concertada, hace efectivo el derecho de todos a la educación y favorece la integración al posibilitar que todos los niños y niñas puedan convivir a diario en las aulas dando un ejemplo, no sólo de tolerancia, sino de respeto a la pluralidad, al diferente y a quienes tienen necesidades educativas especiales.
La Escuela Pública es no sólo integradora, sino solidaria. Cada día son más numerosos los inmigrantes en nuestro país, que acuden a la escuela pública porque la privada los rechaza, por intereses privados. De la misma forma, los niños y niñas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, tampoco van a encontrar fácil acomodo en los centros privados. Sin embargo, la Escuela Pública hace efectivo el Derecho de todos a la Educación y favorecer el que estos niños y niñas puedan convivir a diario en las aulas con nuestros hijos e hijas y dar un ejemplo, no sólo de tolerancia, sino de respeto a la pluralidad, al diferente y a quienes tienen necesidades educativas especiales.
Además, la escuela pública es compensadora, porque parte de la convicción de que todo el alumnado, a pesar de las diferencias y desigualdades de origen, pueden desarrollar el máximo de sus capacidades.
No es necesario profundizar mucho ya que los hechos demuestran que la privada ni es integradora, ni solidaria con una parte del alumnado que rechaza y excluye. Lo que sin duda constituye uno de los grandes aspectos negativos, al carecer su educación de de la gran riqueza que aporta la multiculturalidad.
5.- LA ESCUELA PÚBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES DE NEUTRA
La escuela publica, es neutra ya que su espacio precisamente por ser público pertenece a todos y por ser un “espacio público” toda actividad que se haga en ella tendría que poder ser compartida por todos. Por eso en la escuela pública sólo cabe la neutralidad filosófica y religiosa y en consecuencia ningún alumnado y alumna puede ser segregado por las convicciones religiosas o filosóficas de sus familias.
En la escuela pública el hecho religioso y filosófico se plantea, exclusivamente, desde un punto de vista histórico y de influencia en nuestra cultura y no desde el adoctrinamiento, y no como negación de nada sino, más bien, como afirmación del pluralismo, de la diversidad de creencias, ajena a proselitismos del signo que fueren, empeñada en desarrollar conocimientos y saberes críticos, y por esa dirección la autonomía de los sujetos para pensar y optar.
La escuela privada concertada, sin embargo obliga a aceptar los idearios a todo el alumnado que se matricula en ellos.
6.- LA ESCUELA PUBLICA A DIFERENCIA DE LA PRIVADA ES PLURALISTA.
La Escuela pública se caracteriza por ser plural ideológica y culturalmente.La escuela pública debe de admitir en su seno, precisamente por ser pública, a todas las personas independientemente de las ideas, cultura, religión y diferencias culturales que conviven en la sociedad. El ejemplo lo tenemos en la proporción de alumnado inmigrante, de necesidades educativas especiales que tiene la escuela pública y la concertada.
La privada, sin embargo, tiene a gala presumir de carácter propio e ideología para transmitir al alumnado.
martes, 1 de noviembre de 2011
Entrevista sobre la Escuela Privada
Entrevista a una exalumna de una Escuela Privada. ¿Cómo se ve una Escuela Privada por dentro, de verdad hay tantos prejuicios como se dice?
Recuerda que si tú también quieres darnos tu opinión, tenemos un formulario de contacto donde puedes contarnos lo que quieras =)
1. ¿Por qué tus padres decidieron escolarizarte en una escuela privada?
Porque querían que mi hermano y yo estuviésemos en el mismo colegio, pero aun así, mis padres nos metieron ahí porque siempre han creído que en los colegios privados se trabaja mejor, te hacen esforzarte más, hay una seriedad que supuestamente no es igual que en los públicos. Pensaron que en un colegio privado iban a pulir más mi educación.
2. ¿Crees que hay una mejor educación en una escuela privada que en una pública?
Humm. En realidad creo que sí, y esto es muy interesante porque en las universidades no pasa lo mismo. Lo que ocurre en los colegios públicos es que no son tan elitistas como los privados (al menos en mi época, claro). Es decir, yo en mi colegio nunca he tenido libros escolares prestados, de esos en los que no puedes subrayar porque se lo tienen que dar a otro el año que viene, por ponerte un ejemplo. Luego en los colegios privados, si te das cuenta, no hay apenas extranjeros, y esto quiere decir dos cosas: que los colegios privados son difíciles de costear y que son "ideales" para padres con prejuicios. Que parece que no tiene nada que ver, pero... ¿dónde se produce ese maltrato de un niño a un profesor? ¿o dónde hay mayor índice de bulling? Todo esto son datos contrastados (¡que yo hice un trabajo sobre esto!) y realmente tiene mucho que ver. La eduación no se trata solo de dar clases de lengua, matemáticas o lo que sea; la educación empieza desde que el niño entra por la puerta y tiene que amoldarse a unas normas, estrictas o no, para que el colegio funcione. Y creo que eso en los colegios públicos no se lleva con tanta disciplina como en los privados. Hablo por norma general porque seguro que hay muy buenos colegios públicos y otros privados que dejan mucho que desear.
3. ¿Qué diferencias observabas tú, como alumna entonces, entre tu colegio y uno público?
La cantidad de hojas para estudiar, sí, era una gran diferencia. Pero hay más cosas, como las clases extraescolares, academias o tiempo libre. Creo que recibes un trato más personalizado, y es injusto porque debería ser en todos los colegios igual.
También en cuestiones de idioma como dar Sociales en inglés, o en francés, cosas así, que no se ven en colegios públicos. Y luego está el hecho de que por lo menos en mi colegio, si alguien hacía una trastada, le llegaba una nota del director, y si era reincidente, expulsado. Y si aun así no paraba, se le echaba del colegio.
¡Ah! Y también las clases especiales, o de apoyo para discapacitados. En muchos colegios públicos no existen; por eso mismo hay cantidad de familias que envían a sus hijos discapacitados a un colegio privado, porque allí recibirán una educación a medida.
Las malas compañías, la disciplina y la montaña de deberes también era bastante diferente.
4. ¿Considerarías la opción de escolarizar a tus hijos en un colegio público o también optarías por la opción de una escuela privada?
Muy probablemente los metería en un colegio privado, aunque habría que mirarlo. Aunque confío en que no debería importar dónde estudia tu hijo, sino lo que le enseñas en casa. A pesar de eso, ya ves, acabaría pagando más por una supuesta calidad que vete a saber si tienen o no... porque claro, yo no he estado nunca en un colegio público y lo que te digo es lo que me cuentan.
Quizás por la seguridad y por la docencia, los metería en los privados.
5. ¿Crees que existen muchos prejuicios sobre la escuela privada? ¿Alguna vez te han “etiquetado” por haber estudiado en una escuela privada?
Sí, existen muchííísimos prejuicios. Me han etiquetado de pija, de rica, de un millón de cosas (y va a ser que no), de insultarme y de tener problemas con chicos de colegios públicos. La sociedad relaciona el colegio privado con una renta alta, y no es tan exagerado. Sí que hay que tener cierto poder adquisitivo, he de reconocerlo.
Recuerda que si tú también quieres darnos tu opinión, tenemos un formulario de contacto donde puedes contarnos lo que quieras =)
Entrevista
1. ¿Por qué tus padres decidieron escolarizarte en una escuela privada?
Porque querían que mi hermano y yo estuviésemos en el mismo colegio, pero aun así, mis padres nos metieron ahí porque siempre han creído que en los colegios privados se trabaja mejor, te hacen esforzarte más, hay una seriedad que supuestamente no es igual que en los públicos. Pensaron que en un colegio privado iban a pulir más mi educación.
2. ¿Crees que hay una mejor educación en una escuela privada que en una pública?
Humm. En realidad creo que sí, y esto es muy interesante porque en las universidades no pasa lo mismo. Lo que ocurre en los colegios públicos es que no son tan elitistas como los privados (al menos en mi época, claro). Es decir, yo en mi colegio nunca he tenido libros escolares prestados, de esos en los que no puedes subrayar porque se lo tienen que dar a otro el año que viene, por ponerte un ejemplo. Luego en los colegios privados, si te das cuenta, no hay apenas extranjeros, y esto quiere decir dos cosas: que los colegios privados son difíciles de costear y que son "ideales" para padres con prejuicios. Que parece que no tiene nada que ver, pero... ¿dónde se produce ese maltrato de un niño a un profesor? ¿o dónde hay mayor índice de bulling? Todo esto son datos contrastados (¡que yo hice un trabajo sobre esto!) y realmente tiene mucho que ver. La eduación no se trata solo de dar clases de lengua, matemáticas o lo que sea; la educación empieza desde que el niño entra por la puerta y tiene que amoldarse a unas normas, estrictas o no, para que el colegio funcione. Y creo que eso en los colegios públicos no se lleva con tanta disciplina como en los privados. Hablo por norma general porque seguro que hay muy buenos colegios públicos y otros privados que dejan mucho que desear.
3. ¿Qué diferencias observabas tú, como alumna entonces, entre tu colegio y uno público?
La cantidad de hojas para estudiar, sí, era una gran diferencia. Pero hay más cosas, como las clases extraescolares, academias o tiempo libre. Creo que recibes un trato más personalizado, y es injusto porque debería ser en todos los colegios igual.
También en cuestiones de idioma como dar Sociales en inglés, o en francés, cosas así, que no se ven en colegios públicos. Y luego está el hecho de que por lo menos en mi colegio, si alguien hacía una trastada, le llegaba una nota del director, y si era reincidente, expulsado. Y si aun así no paraba, se le echaba del colegio.
¡Ah! Y también las clases especiales, o de apoyo para discapacitados. En muchos colegios públicos no existen; por eso mismo hay cantidad de familias que envían a sus hijos discapacitados a un colegio privado, porque allí recibirán una educación a medida.
Las malas compañías, la disciplina y la montaña de deberes también era bastante diferente.
4. ¿Considerarías la opción de escolarizar a tus hijos en un colegio público o también optarías por la opción de una escuela privada?
Muy probablemente los metería en un colegio privado, aunque habría que mirarlo. Aunque confío en que no debería importar dónde estudia tu hijo, sino lo que le enseñas en casa. A pesar de eso, ya ves, acabaría pagando más por una supuesta calidad que vete a saber si tienen o no... porque claro, yo no he estado nunca en un colegio público y lo que te digo es lo que me cuentan.
Quizás por la seguridad y por la docencia, los metería en los privados.
5. ¿Crees que existen muchos prejuicios sobre la escuela privada? ¿Alguna vez te han “etiquetado” por haber estudiado en una escuela privada?
Sí, existen muchííísimos prejuicios. Me han etiquetado de pija, de rica, de un millón de cosas (y va a ser que no), de insultarme y de tener problemas con chicos de colegios públicos. La sociedad relaciona el colegio privado con una renta alta, y no es tan exagerado. Sí que hay que tener cierto poder adquisitivo, he de reconocerlo.
Una escuela diferente
UNA ESCUELA DIFERENTE
Escuela rural
Son centros con una características organizativas y de funcionamiento especifico, no son centros completos si tenemos en cuenta el número de unidades, ni la estructura de gestión del centro.
En este tipo de escuela se plantean dos situaciones opuestas.
a) Se pueden llevar a los alumnos a los medios educativos a través de transporte, o internar a los alumnos en instituciones educativas (escuela –hogar).
b) Acercar a los alumnos a los medios educativos en el entorno en que viven.
Hay diferentes tipos de escuelas rurales:
- Escuelas cíclicas o graduadas : Formadas por varias unidades incompletas en que se adscriben alumnos de dos o más cursos en función de agrupamientos
- Escuelas unitarias : hay una sola unidad escolar y en ella reciben enseñanza niños de diferentes edades y niveles educativos.
- Zonas escolares rurales (ZER): Abarca un conjunto de escuelas rurales que por su situación geográfica , económica, cultural … se estructuran como un ente propio.
Objetivos del ZER:
- Aprovechar los medios personales y materiales de las escuelas de la zona
- Potenciar el trabajo en equipo del profesorado.
- Intercambiar información , experiencias , material y poder realizar actividades en común.
- Establecer un proyecto educativo común , criterios de evaluación y orientación de alumnos.
Todos estos con finalidad de mejorar la calidad de la ecuación de los alumnos de la zona rural y el enriquecimiento del profesorado a través del trabajo educativo.
- Centros rurales agrupados (CRAS) : Consiste en la agrupación de varias escuelas unitarias situadas en diferentes pueblos de la comarca. Con una sola entidad organizativa y función , aunque conservando cada escuela , sus características sociales y culturales.
Por Real Decreto 2731/1986, el MECD regula la formación de los colegios rurales agrupados y da vía legal a la organización propia de ese tipo de organización con finalidad de dar una educación con calidad al ámbito rural.
Por la Ley Orgánica de la Participación , evaluación , y gobierno de los centros docentes (LOPEG, 1995, art 3) trata de la constitución de los Colegios Rurales Agrupados en cuanto a la autorización de las unidades de Educación infantil o de Educación primaria , de forma que entre ellas constituyan un colegio rural agrupado , cuyo ámbito de actuación se extenderá a varias localidades.
- Ejemplo de escuela rural : http://web.educastur.princast.es/cp/cabopena/
Fuente : Libro: Rosa María Carda Ros , Faustino Larrosa Martinez La organización del centro escolar educativo. Manual para maestros.
lunes, 31 de octubre de 2011
La educación Pública a través de las leyes IV (LOCE y LOE)
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006)
TÍTULO V.
CAPÍTULO I.
Artículo 63. Régimen jurídico.
Los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.
Artículo 64. Clasificación de centros.
1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
Artículo 71. Denominación de los centros públicos.
1. Los centros públicos de Educación Infantil se denominarán Escuelas Infantiles, los de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria; los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria. Las Administraciones competentes podrán crear y autorizar centros integrados de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.
Artículo 72. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel inferior de los que sean objeto de financiación.
3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión de alumnos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO II.
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO III.
Artículo 84. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
TÍTULO V.
CAPÍTULO I.
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
TÍTULO V.
DE LOS CENTROS DOCENTES.
CAPÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
Los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.
Artículo 64. Clasificación de centros.
1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
Artículo 71. Denominación de los centros públicos.
1. Los centros públicos de Educación Infantil se denominarán Escuelas Infantiles, los de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria; los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria. Las Administraciones competentes podrán crear y autorizar centros integrados de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.
Artículo 72. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel inferior de los que sean objeto de financiación.
3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión de alumnos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO II.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.
Artículo 4. La enseñanza básica.1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO III.
ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS.
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
TÍTULO V.
PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.
CAPÍTULO I.
PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
CAPÍTULO II.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
domingo, 16 de octubre de 2011
La Educación Pública a través de las leyes II ( LODE y LOGSE)
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Capítulo II
Artículo Diecisiete.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Dieciocho.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
Artículo Diecinueve.
En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.
Capítulo II
Artículo Diecisiete.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Dieciocho.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
Artículo Diecinueve.
En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 5.
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis.
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
Artículo 6.
1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años.
2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.
Artículo 55.
Los Poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:
a) La cualificación y formación del profesorado.
b) La programación docente.
c) Los recursos educativos y la función directiva.
d) La innovación y la investigación educativa.
e) La orientación educativa y profesional.
f) La inspección educativa.
g) La evaluación del sistema educativo.
Artículo 58.
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.
2. Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en las leyes.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros.
4. Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un Administrador que, bajo la dependencia del Director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión económica a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Los administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderles.
5. Con el objeto de obtener la máxima rentabilidad de los recursos, la organización territorial de. las Administraciones educativas podrá configurarse en unidades de ámbito geográfico inferior a la provincia, para la coordinación de los distintos programas y servicios de apoyo a las actividades educativas.
jueves, 13 de octubre de 2011
La Educación Pública a través de las Leyes I ( LGE y LOECE)
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
2. 1. Todos los españoles, de conformidad con lo establecido en la Declaración novena de la Ley de Principios del Movimiento Nacional y el artículo quinto del Fuero de los Españoles, tienen derecho a recibir y el Estado el deber de proporcionar una educación general y una formación profesional que, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo anterior; les capacite para el desempeño de una tarea útil para la sociedad y para sí mismos.
2. La Educación General Básica será obligatoria y gratuita para todos los españoles. Quienes no prosigan sus estudios en niveles educativos superiores, recibirán, también obligatoria y gratuitamente, una formación profesional del primer grado.
Una vez conseguidos los fines a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno extenderá al Bachillerato la gratuidad de la enseñanza.
Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a la Educación General Básica y a una formación profesional del primer grado de forma gratuita.
3. Para hacer posible el ejercicio del derecho de los españoles a la educación en los niveles posteriores al obligatorio, el Estado dará plena efectividad al principio de igualdad de oportunidades, en función de la capacidad intelectual, la aptitud y el aprovechamiento personal, mediante la concesión de ayudas, subvenciones o préstamos necesarios a los alumnos que carezcan de los indispensables medios económicos.
4. Para la consecución de los objetivos que se determinan en la presente Ley, se arbitran en la misma los créditos necesarios, incluso los expresados en las disposiciones adicionales, y se obtendrán los recursos precisos para su financiación.
5. Se sancionará a quienes incumplan o dificulten el cumplimiento del deber de educación obligatoria.
3. 1. La educación que a todos los efectos tendrá la consideración de servicio publico fundamental, exigen a los Centros docentes, a los Profesores y a los alumnos la máxima colaboración en la continuidad, dedicación, perfeccionamiento y eficacia de sus correspondientes actividades, con arreglo a las singularidades que comportan las diversas funciones que les atribuye la presente Ley y sus respectivos estatutos.
2. La profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. El Estado procurará , por cuantos medios sean preciso, que en la formación del profesorado y en el acceso a la docencia se tengan en cuenta tales circunstancias, estableciendo los estímulos necesarios, a fin de que el profesorado ocupe en la sociedad española el destacado nivel que por su función le corresponde.
3. El estudio constituye para los alumnos un deber social. El Estado valora y exalta esta actividad, como modalidad del trabajo y la protegerá con la fuerza de la Ley, haciéndola compatible con el cumplimiento de los demás deberes.
4. Corresponde al Gobierno, en materia de educación, sin perjuicio de la competencia que a las Cortes atribuye su Ley constitutiva en los artículos 10.1 y 12:
a) Determinar la política educativa en todos sus niveles y modalidades.
b) Programar las realizaciones en función de las necesidades y recursos disponibles.
c) Crear y suprimir Centros estatales de enseñanza y elevar a las Cortes los proyecto de Ley de creación, de autorización para la creación o de supresión de Universidades, así como de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores que no estuviesen situadas en la misma ciudad donde tiene su sede una Universidad.
d) Estimular y proteger la libre iniciativa de la sociedad, encaminada al logro de los fines educativos, y eliminar los obstáculos que los impidan o dificulten, así como los influjos extraescolares que perjudiquen la formación y la educación.
e) La reglamentación de todas las enseñanzas y la concesión o reconocimiento de los títulos correspondientes.
f) La supervisión de todas las instituciones de enseñanza estatal y no estatal.
g) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
1. Son centros públicos los que tienen por titular a entes públicos con plena competencia comoadministración educativa y aquellos otros entes territoriales a los que aquellos la transfieran.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
CAPÍTULO IIArtículo Diecisiete.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.Artículo Diecinueve. En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.artículo 27.3 de la Constitución.Artículo Dieciocho.
2. 1. Todos los españoles, de conformidad con lo establecido en la Declaración novena de la Ley de Principios del Movimiento Nacional y el artículo quinto del Fuero de los Españoles, tienen derecho a recibir y el Estado el deber de proporcionar una educación general y una formación profesional que, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo anterior; les capacite para el desempeño de una tarea útil para la sociedad y para sí mismos.
2. La Educación General Básica será obligatoria y gratuita para todos los españoles. Quienes no prosigan sus estudios en niveles educativos superiores, recibirán, también obligatoria y gratuitamente, una formación profesional del primer grado.
Una vez conseguidos los fines a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno extenderá al Bachillerato la gratuidad de la enseñanza.
Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a la Educación General Básica y a una formación profesional del primer grado de forma gratuita.
3. Para hacer posible el ejercicio del derecho de los españoles a la educación en los niveles posteriores al obligatorio, el Estado dará plena efectividad al principio de igualdad de oportunidades, en función de la capacidad intelectual, la aptitud y el aprovechamiento personal, mediante la concesión de ayudas, subvenciones o préstamos necesarios a los alumnos que carezcan de los indispensables medios económicos.
4. Para la consecución de los objetivos que se determinan en la presente Ley, se arbitran en la misma los créditos necesarios, incluso los expresados en las disposiciones adicionales, y se obtendrán los recursos precisos para su financiación.
5. Se sancionará a quienes incumplan o dificulten el cumplimiento del deber de educación obligatoria.
3. 1. La educación que a todos los efectos tendrá la consideración de servicio publico fundamental, exigen a los Centros docentes, a los Profesores y a los alumnos la máxima colaboración en la continuidad, dedicación, perfeccionamiento y eficacia de sus correspondientes actividades, con arreglo a las singularidades que comportan las diversas funciones que les atribuye la presente Ley y sus respectivos estatutos.
2. La profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. El Estado procurará , por cuantos medios sean preciso, que en la formación del profesorado y en el acceso a la docencia se tengan en cuenta tales circunstancias, estableciendo los estímulos necesarios, a fin de que el profesorado ocupe en la sociedad española el destacado nivel que por su función le corresponde.
3. El estudio constituye para los alumnos un deber social. El Estado valora y exalta esta actividad, como modalidad del trabajo y la protegerá con la fuerza de la Ley, haciéndola compatible con el cumplimiento de los demás deberes.
4. Corresponde al Gobierno, en materia de educación, sin perjuicio de la competencia que a las Cortes atribuye su Ley constitutiva en los artículos 10.1 y 12:
a) Determinar la política educativa en todos sus niveles y modalidades.
b) Programar las realizaciones en función de las necesidades y recursos disponibles.
c) Crear y suprimir Centros estatales de enseñanza y elevar a las Cortes los proyecto de Ley de creación, de autorización para la creación o de supresión de Universidades, así como de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores que no estuviesen situadas en la misma ciudad donde tiene su sede una Universidad.
d) Estimular y proteger la libre iniciativa de la sociedad, encaminada al logro de los fines educativos, y eliminar los obstáculos que los impidan o dificulten, así como los influjos extraescolares que perjudiquen la formación y la educación.
e) La reglamentación de todas las enseñanzas y la concesión o reconocimiento de los títulos correspondientes.
f) La supervisión de todas las instituciones de enseñanza estatal y no estatal.
g) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
1. Todos los españoles tienen derecho a recibir una educación básica y profesional que permita el
desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta
educación será obligatoria y gratuita en los niveles que las leyes establezcan, sin que la
obligatoriedad pueda afectar a los menores de seis años.
Se extenderá la gratuidad, en cuanto las posibilidades presupuestarias lo permitan, a la etapa
preescolar.
2. Se reconoce asimismo el derecho de todos los españoles a una educación de nivel superior al de
la obligatoria. El ejercicio de este derecho estará únicamente condicionado por la elección
vocacional, las aptitudes específicas y el aprovechamiento personal, de forma coherente con las
posibilidades y necesidades de la sociedad.
3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se
refieren los apartados 1 y 2.Artículo 5.2. El Estado, mediante la correspondiente Ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria,
garantizara la libertad fundamental de elección de centro educativo en los niveles de enseñanza que
se establezcan como obligatorios y, consecuentemente, gratuitos.Artículo 8.
1. Son centros públicos los que tienen por titular a entes públicos con plena competencia como
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
CAPÍTULO IIArtículo Diecisiete.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.Artículo Diecinueve. En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.artículo 27.3 de la Constitución.Artículo Dieciocho.
lunes, 10 de octubre de 2011
Definición Escuela Pública.
La Escuela Pública es una filosofía, es un concepto educativo y un modelo pedagógico. Supone reconocer el derecho de todos a la educación y adoptar las medidas presupuestarias y legales para hacerlo efectivo.La Escuela Pública ha de ser coeducadora, crítica, tolerante, investigadora, propiciadora del aprendizaje a través de la experiencia, participativa, democrática, abierta al entorno y dispuesta a innovaciones permanentes en la utilización de metodologías activas y, sobre todo, participativas.
Luchar por la igualdad de oportunidades y contra las desigualdades es una de las misiones de mayor envergadura de la Escuela Pública. Es positivo y enriquecedor que niños y niñas de diferentes clases y segmentos sociales, de creencias diferentes y provenientes de distintos medios culturales se eduquen juntos, comprobando que es mucho más lo que les une que lo que les separa y preparándose para convivir en una sociedad, cada día más compleja y progresivamente multiétnica y pluricultural.
domingo, 9 de octubre de 2011
Escuela Privada: Introducción
¿Qué es la Escuela Privada?
La Escuela Privada, tal y como veíamos en clase, es un tipo de Escuela, mayoritariamente español que se caracteriza, entre otras cosas, porque se trata de una escuela de pago, es decir, al contrario que la escuela pública, no recibe dinero de la administración pública. Se diferencian también de los colegios públicos en que no es necesario presentarse a una oposición para conseguir trabajar como maestro en ellos. Es decir, la persona que trabaje como profesor en un colegio de este tipo no es funcionario.

Pese a ser escuelas que no están subvencionadas por la administración pública, los colegios privados tienen la autorización del Ministerio de Educación para poder impartir clase, obligándoles a cumplir con la ley educativa vigente, actualmente la L.O.E. No debemos confundir Escuela Privada con Escuela Concertada, pues no es lo mismo. Sí que la Escuela Concertada sería un subgrupo englobado dentro de la Escuela Privada, pero existen unas claras diferencias que abordaremos durante este tiempo. Para ello, recomiendo también visitar los apartados dedicados a la escuela concertada, aquí.
La enseñanza privada está actualmente en auge, al igual que la enseñanza concertada, y en los últimos años se ha incrementado el número de familias que desean este tipo de centros para la educación de sus hijos, bien sea porque se piensa que se imparte una educación superior, en ocasiones y según el colegio es una creencia errónea, bien porque sí es cierto que, también dependiendo del colegio, existe una mayor disciplina entre los alumnos, ya sea como alumnos o como relación alumno-profesor.
Durante los días que este blog se actualice, estudiaremos más a fondo las características de la enseñanza privada.
viernes, 7 de octubre de 2011
Escuela Concertada: Definición
¿COMO PODRÍAMOS DEFINIR LA ESCUELA CONCERTADA?

Ha habido diversos debates sobre como definir la escuela concertada a lo largo de las historia. Una posible definición de este tipo de escuela, que situaríamos entre la publica y la privada, seria la siguiente:
"Una escuela concertada seria aquella escuela privada con enseñanzas concertadas que funciona con fondos públicos. Esto quiere decir que su titularidad y su gestión son privadas, pero funciona gracias a acuerdos de subvención o patrocinio del estado para financiar las enseñanzas"

Ha habido diversos debates sobre como definir la escuela concertada a lo largo de las historia. Una posible definición de este tipo de escuela, que situaríamos entre la publica y la privada, seria la siguiente:
"Una escuela concertada seria aquella escuela privada con enseñanzas concertadas que funciona con fondos públicos. Esto quiere decir que su titularidad y su gestión son privadas, pero funciona gracias a acuerdos de subvención o patrocinio del estado para financiar las enseñanzas"
jueves, 6 de octubre de 2011
¡Bienvenid@s!
¡Bienvenid@s al blog sobre tipología escolar! Este blog ha sido creado para la clase de Organización del Centro Escolar, asignatura de 3º Magisterio Educación Primaria (Oviedo).
Aquí presentaremos los diferentes tipos de escuela que nos podemos encontrar en todo el territorio español: Escuelas Privadas, Escuelas Públicas, Escuelas Concertadas, Escuelas Rurales, Home School (educación en casa) y un nuevo tipo de escuela, la Escuela de los Padres, aquella en la que los padres son los que mandan, los que organizan tanto a nivel económico como a nivel educativo.
Desde el blog nos gustaría distinguirlas bien, pero de manera objetiva, para nada subjetiva. Pensamos que si todas las escuelas tienen alumnos, es porque sea cual sea su condición realizan una buena labor educativa, por ello queremos animar a todo el mundo a leer el blog y aprender a diferenciarlas, con sus ventajas y sus inconvenientes.
Del mismo modo nos gustaría mucho contar con la participación de nuestros lectores para crear debates, saber más opiniones... Agradeceríamos toda colaboración posible, para ello hemos habilitado un formulario por el que nos pueden contactar fácilmente para hacernos llegar sus opiniones, tanto del tema que tratamos como del blog en general. A la izquierda hemos puesto dos encuestas, la primera hace referencia al tipo de escuela en el que estudias o en el que estudian tus hijos, la segunda versaría sobre el tema de la Educación en Casa, el Home School que abordaremos más detenidamente en los próximos días, pero nos gustaría saber si nuestros lectores estarían a favor o en contra de ese tipo de enseñanza.
Esperamos que este blog ayude también a padres indecisos que aún no tienen claro el tipo de centro escolar que quieren para sus hijos y con nuestras entradas puedan decidirse ya que ellos son los que tienen el derecho para elegir el centro educativo en el que estudiarán sus hijos.
Aquí presentaremos los diferentes tipos de escuela que nos podemos encontrar en todo el territorio español: Escuelas Privadas, Escuelas Públicas, Escuelas Concertadas, Escuelas Rurales, Home School (educación en casa) y un nuevo tipo de escuela, la Escuela de los Padres, aquella en la que los padres son los que mandan, los que organizan tanto a nivel económico como a nivel educativo.
Desde el blog nos gustaría distinguirlas bien, pero de manera objetiva, para nada subjetiva. Pensamos que si todas las escuelas tienen alumnos, es porque sea cual sea su condición realizan una buena labor educativa, por ello queremos animar a todo el mundo a leer el blog y aprender a diferenciarlas, con sus ventajas y sus inconvenientes.Del mismo modo nos gustaría mucho contar con la participación de nuestros lectores para crear debates, saber más opiniones... Agradeceríamos toda colaboración posible, para ello hemos habilitado un formulario por el que nos pueden contactar fácilmente para hacernos llegar sus opiniones, tanto del tema que tratamos como del blog en general. A la izquierda hemos puesto dos encuestas, la primera hace referencia al tipo de escuela en el que estudias o en el que estudian tus hijos, la segunda versaría sobre el tema de la Educación en Casa, el Home School que abordaremos más detenidamente en los próximos días, pero nos gustaría saber si nuestros lectores estarían a favor o en contra de ese tipo de enseñanza.
Esperamos que este blog ayude también a padres indecisos que aún no tienen claro el tipo de centro escolar que quieren para sus hijos y con nuestras entradas puedan decidirse ya que ellos son los que tienen el derecho para elegir el centro educativo en el que estudiarán sus hijos.
¡Bienvenid@s!
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