lunes, 28 de noviembre de 2011

Situación legal en España de la educación en casa

Situación legal en España de la educación en el hogar

  • Constitución española Artículo 27 , apartado 1 1.

Se reconoce la libertad de enseñanza

  1. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

Artículo 10 1.

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Declaración universal de los derechos humanos

Artículo 26

  1. La instrucción elemental será obligatoria
  2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

  • Protocolo 1 , artículo 2 de la convención europea de los derechos humanos (1952)A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’

  • Código civil Artículo 154 1.

  1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
  2. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Llei catalana d´educació

Articulo 55

  1. La nueva ley catalana de educación del 10 de julio del 09, en su Artículo 55, contempla la 'Educación no presencial' para la enseñanza obligatoria, excepcionalmente, bajo determinadas circunstancias que establecerá en su momento el 'Departament d'Ensenyament'.
  2. Se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatoris, las enseñanzas que no conducen a titulaciones .... También se pueden impartir, excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y las otras enseñanzas que, en determinadas circunstancias, establezca el Departamento. 7. El Departamento debe crear y regular un registro en qué consten los datos de los alumnos que se acogen a la modalidad de educación no presencial en enseñanzas de educación básica.
  3. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de esta ley, debe crear y regular el centro singular a qué hace referencia el artículo 55 y ha de establecer la denominación.

  • Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006) Capítulo II, artículo 3, apartado 3

La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica.

Capítulo II, artículo 4, apartado 1 1.

La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.


Fuente: http://www.educacionlibre.org/inicimarc.htm

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