lunes, 31 de octubre de 2011

La educación Pública a través de las leyes IV (LOCE y LOE)

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006)




TÍTULO V.
DE LOS CENTROS DOCENTES.

CAPÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 63. Régimen jurídico.
Los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.

Artículo 64. Clasificación de centros.
1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa.

Artículo 71. Denominación de los centros públicos.
1. Los centros públicos de Educación Infantil se denominarán Escuelas Infantiles, los de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria; los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria. Las Administraciones competentes podrán crear y autorizar centros integrados de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.

Artículo 72. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel inferior de los que sean objeto de financiación.
3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión de alumnos.


Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO II.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.



Artículo 4. La enseñanza básica.
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.



CAPÍTULO III.
ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS.

Artículo 84. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.



TÍTULO V.
PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.

CAPÍTULO I.
PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.


Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

CAPÍTULO II.


Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.





 

domingo, 16 de octubre de 2011

La Educación Pública a través de las leyes II ( LODE y LOGSE)

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Capítulo II

Artículo Diecisiete.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Dieciocho.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

Artículo Diecinueve.
En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 5.
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis.
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

Artículo 6.
1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años.
2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.

Artículo 55.
Los Poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:
a) La cualificación y formación del profesorado.
b) La programación docente.
c) Los recursos educativos y la función directiva.
d) La innovación y la investigación educativa.
e) La orientación educativa y profesional.
f) La inspección educativa.
g) La evaluación del sistema educativo.

Artículo 58.
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.
2. Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en las leyes.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros.
4. Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un Administrador que, bajo la dependencia del Director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión económica a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Los administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderles.
5. Con el objeto de obtener la máxima rentabilidad de los recursos, la organización territorial de. las Administraciones educativas podrá configurarse en unidades de ámbito geográfico inferior a la provincia, para la coordinación de los distintos programas y servicios de apoyo a las actividades educativas.


jueves, 13 de octubre de 2011

La Educación Pública a través de las Leyes I ( LGE y LOECE)

Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa

2. 1. Todos los españoles, de conformidad con lo establecido en la Declaración novena de la Ley de Principios del Movimiento Nacional y el artículo quinto del Fuero de los Españoles, tienen derecho a recibir y el Estado el deber de proporcionar una educación general y una formación profesional que, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo anterior; les capacite para el desempeño de una tarea útil para la sociedad y para sí mismos.


2. La Educación General Básica será obligatoria y gratuita para todos los españoles. Quienes no prosigan sus estudios en niveles educativos superiores, recibirán, también obligatoria y gratuitamente, una formación profesional del primer grado.


Una vez conseguidos los fines a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno extenderá al Bachillerato la gratuidad de la enseñanza.


Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a la Educación General Básica y a una formación profesional del primer grado de forma gratuita.


3. Para hacer posible el ejercicio del derecho de los españoles a la educación en los niveles posteriores al obligatorio, el Estado dará plena efectividad al principio de igualdad de oportunidades, en función de la capacidad intelectual, la aptitud y el aprovechamiento personal, mediante la concesión de ayudas, subvenciones o préstamos necesarios a los alumnos que carezcan de los indispensables medios económicos.


4. Para la consecución de los objetivos que se determinan en la presente Ley, se arbitran en la misma los créditos necesarios, incluso los expresados en las disposiciones adicionales, y se obtendrán los recursos precisos para su financiación.


5. Se sancionará a quienes incumplan o dificulten el cumplimiento del deber de educación obligatoria.


3. 1. La educación que a todos los efectos tendrá la consideración de servicio publico fundamental, exigen a los Centros docentes, a los Profesores y a los alumnos la máxima colaboración en la continuidad, dedicación, perfeccionamiento y eficacia de sus correspondientes actividades, con arreglo a las singularidades que comportan las diversas funciones que les atribuye la presente Ley y sus respectivos estatutos.


2. La profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. El Estado procurará , por cuantos medios sean preciso, que en la formación del profesorado y en el acceso a la docencia se tengan en cuenta tales circunstancias, estableciendo los estímulos necesarios, a fin de que el profesorado ocupe en la sociedad española el destacado nivel que por su función le corresponde.


3. El estudio constituye para los alumnos un deber social. El Estado valora y exalta esta actividad, como modalidad del trabajo y la protegerá con la fuerza de la Ley, haciéndola compatible con el cumplimiento de los demás deberes.


4. Corresponde al Gobierno, en materia de educación, sin perjuicio de la competencia que a las Cortes atribuye su Ley constitutiva en los artículos 10.1 y 12:


a) Determinar la política educativa en todos sus niveles y modalidades.


b) Programar las realizaciones en función de las necesidades y recursos disponibles.


c) Crear y suprimir Centros estatales de enseñanza y elevar a las Cortes los proyecto de Ley de creación, de autorización para la creación o de supresión de Universidades, así como de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores que no estuviesen situadas en la misma ciudad donde tiene su sede una Universidad.


d) Estimular y proteger la libre iniciativa de la sociedad, encaminada al logro de los fines educativos, y eliminar los obstáculos que los impidan o dificulten, así como los influjos extraescolares que perjudiquen la formación y la educación.


e) La reglamentación de todas las enseñanzas y la concesión o reconocimiento de los títulos correspondientes.


f) La supervisión de todas las instituciones de enseñanza estatal y no estatal.


g) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

 
1. Todos los españoles tienen derecho a recibir una educación básica y profesional que permita el
desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta
educación será obligatoria y gratuita en los niveles que las leyes establezcan, sin que la
obligatoriedad pueda afectar a los menores de seis años.
Se extenderá la gratuidad, en cuanto las posibilidades presupuestarias lo permitan, a la etapa
preescolar.

2. Se reconoce asimismo el derecho de todos los españoles a una educación de nivel superior al de
la obligatoria. El ejercicio de este derecho estará únicamente condicionado por la elección
vocacional, las aptitudes específicas y el aprovechamiento personal, de forma coherente con las
posibilidades y necesidades de la sociedad.

3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se
refieren los apartados 1 y 2.Artículo 5.

2. El Estado, mediante la correspondiente Ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria,
garantizara la libertad fundamental de elección de centro educativo en los niveles de enseñanza que
se establezcan como obligatorios y, consecuentemente, gratuitos.
Artículo 8.


1. Son centros públicos los que tienen por titular a entes públicos con plena competencia como
administración educativa y aquellos otros entes territoriales a los que aquellos la transfieran.


Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

CAPÍTULO IIArtículo Diecisiete.

La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.



1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el

2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
Artículo Diecinueve. En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.
artículo 27.3 de la Constitución.
Artículo Dieciocho.

lunes, 10 de octubre de 2011

Definición Escuela Pública.

La Escuela Pública es una filosofía, es un concepto educativo y un modelo pedagógico. Supone reconocer el derecho de todos a la educación y adoptar las medidas presupuestarias y legales para hacerlo efectivo.
Ha de financiarse con fondos públicos provenientes de los impuestos de los ciudadanos y ser gestionada por la propia Comunidad Educativa.
La Escuela Pública ha de ser coeducadora, crítica, tolerante, investigadora, propiciadora del aprendizaje a través de la experiencia, participativa, democrática, abierta al entorno y dispuesta a innovaciones permanentes en la utilización de metodologías activas y, sobre todo, participativas.
Luchar por la igualdad de oportunidades y contra las desigualdades es una de las misiones de mayor envergadura de la Escuela Pública. Es positivo y enriquecedor que niños y niñas de diferentes clases y segmentos sociales, de creencias diferentes y provenientes de distintos medios culturales se eduquen juntos, comprobando que es mucho más lo que les une que lo que les separa y preparándose para convivir en una sociedad, cada día más compleja y progresivamente multiétnica y pluricultural.


domingo, 9 de octubre de 2011

Escuela Privada: Introducción

¿Qué es la Escuela Privada?

La Escuela Privada, tal y como veíamos en clase, es un tipo de Escuela, mayoritariamente español que se caracteriza, entre otras cosas, porque se trata de una escuela de pago, es decir, al contrario que la escuela pública, no recibe dinero de la administración pública. Se diferencian también de los colegios públicos en que no es necesario presentarse a una oposición para conseguir trabajar como maestro en ellos. Es decir, la persona que trabaje como profesor en un colegio de este tipo no es funcionario.


Pese a ser escuelas que no están subvencionadas por la administración pública, los colegios privados tienen la autorización del Ministerio de Educación para poder impartir clase, obligándoles a cumplir con la ley educativa vigente, actualmente la L.O.E. No debemos confundir Escuela Privada con Escuela Concertada, pues no es lo mismo. Sí que la Escuela Concertada sería un subgrupo englobado dentro de la Escuela Privada, pero existen unas claras diferencias que abordaremos durante este tiempo. Para ello, recomiendo también visitar los apartados dedicados a la escuela concertada, aquí.

La enseñanza privada está actualmente en auge, al igual que la enseñanza concertada, y en los últimos años se ha incrementado el número de familias que desean este tipo de centros para la educación de sus hijos, bien sea porque se piensa que se imparte una educación superior, en ocasiones y según el colegio es una creencia errónea, bien porque sí es cierto que, también dependiendo del colegio, existe una mayor disciplina entre los alumnos, ya sea como alumnos o como relación alumno-profesor.

Durante los días que este blog se actualice, estudiaremos más a fondo las características de la enseñanza privada.

viernes, 7 de octubre de 2011

Escuela Concertada: Definición

¿COMO PODRÍAMOS DEFINIR LA ESCUELA CONCERTADA?


Ha habido diversos debates sobre como definir la escuela concertada a lo largo de las historia. Una posible definición de este tipo de escuela, que situaríamos entre la publica y la privada, seria la siguiente:

"Una escuela concertada seria aquella escuela privada con enseñanzas concertadas que funciona con fondos públicos. Esto quiere decir que su titularidad y su gestión son privadas, pero funciona gracias a acuerdos de subvención o patrocinio del estado para financiar las enseñanzas"

jueves, 6 de octubre de 2011

¡Bienvenid@s!

¡Bienvenid@s al blog sobre tipología escolar! Este blog ha sido creado para la clase de Organización del Centro Escolar, asignatura de 3º Magisterio Educación Primaria (Oviedo).

Aquí presentaremos los diferentes tipos de escuela que nos podemos encontrar en todo el territorio español: Escuelas Privadas, Escuelas Públicas, Escuelas Concertadas, Escuelas Rurales, Home School (educación en casa) y un nuevo tipo de escuela, la Escuela de los Padres, aquella en la que los padres son los que mandan, los que organizan tanto a nivel económico como a nivel educativo.

Desde el blog nos gustaría distinguirlas bien, pero de manera objetiva, para nada subjetiva. Pensamos que si todas las escuelas tienen alumnos, es porque sea cual sea su condición realizan una buena labor educativa, por ello queremos animar a todo el mundo a leer el blog y aprender a diferenciarlas, con sus ventajas y sus inconvenientes.

Del mismo modo nos gustaría mucho contar con la participación de nuestros lectores para crear debates, saber más opiniones... Agradeceríamos toda colaboración posible, para ello hemos habilitado un formulario por el que nos pueden contactar fácilmente para hacernos llegar sus opiniones, tanto del tema que tratamos como del blog en general. A la izquierda hemos puesto dos encuestas, la primera hace referencia al tipo de escuela en el que estudias o en el que estudian tus hijos, la segunda versaría sobre el tema de la Educación en Casa, el Home School que abordaremos más detenidamente en los próximos días, pero nos gustaría saber si nuestros lectores estarían a favor o en contra de ese tipo de enseñanza.

Esperamos que este blog ayude también a padres indecisos que aún no tienen claro el tipo de centro escolar que quieren para sus hijos y con nuestras entradas puedan decidirse ya que ellos son los que tienen el derecho para elegir el centro educativo en el que estudiarán sus hijos.

¡Bienvenid@s!

Razones a tener en cuenta por los padres para escoger el tipo de colegio para sus hijos.

La búsqueda de colegio es un tema complicado que puede llevar tiempo. Merece la pena sopesar varias posibilidades hasta estar seguros de que tomamos la mejor decisión para el futuro de nuestros hijos.

¿Por dónde empezar?

Un primer paso consiste en definir si queremos para nuestros hijos una enseñanza pública,  privada o concertada.

Centros públicos
Imparten los ciclos educativos obligatorios (6-16 años). La gestión la lleva a cabo el Minsterio de Educación, Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc. La enseñanza es laica y gratuíta. Los criterios de admisión incluyen aspectos tales como la renta familiar, la proximidad del centro con el domicilio y la presencia de otros hermanos o hermanas en el centro, por lo que algunas familias ven limitadas las posibilidades de que sus hijos puedan acceder a un centro determinado.
Centros concertados
Son privados que llegan a acuerdos con la Administración para que sean subvencionados, en gran parte, por fondos  públicos. Deben seguir ciertas normas del Ministerio de Educación. La mayoría de ellos están regidos por religiosos, con ideario propio.
Centros privados
La educación es financiada por los padres y madres y gestionada por una persona física o jurídica.  Mantienen un ideario, siempre dentro del respeto a la Constitución y a los derechos universales.
Los motivos para elegir un tipo de centro u otro son muy variados, y depende, sobre todo, de las prioridades de padres y madres. Para unos puede ser importante que el colegio esté cerca del domicilio familiar; para otros, que disponga de unas buenas instalaciones; o que tenga una amplia oferta de actividades extraescoleres; o bien que se impulse el dominio de los idiomas.

Factores que cuentan

En esa decisión es muy importante el factor económico. Los recursos de los que dispongamos en nuestra familia son determinantes a la hora de elegir un modelo u otro. Quizás nos gustaría ir a un colegio privado, pero nuestros ingresos no pueden asumir ese gasto. Entonces, la decisión parece fácil: un colegio público.
Sin embargo, hay otras razones más allá de las económicas para querer elegir para nuestros hijos la enseñanza pública, tales como una supuesta mayor preparación del profesorado, o la mayor oportunidad de contacto y convivencia con niños de diferentes zonas geográficas y estratos sociales.
La calidad de la enseñanza es otro de los factores más determinantes. Hay colegios públicos con un justificado excelente prestigio, mientras que otros no cuentan con esa garantía de calidad. Y al revés: el que un centro sea privado y cueste más dinero no es garantía de que vaya a ser mejor.
Veamos cómo funcionan las diferentes opciones.
Economía

Como ya hemos señalado, los colegios públicos están totalmente cubiertos económicamente por el Estado, al menos en la enseñanza obligatoria.
En los concertados, la enseñanza está subvencionada por el Estado en su mayor parte, pero no en el resto de los servicios (comedor, transporte, actividades extraescolares, asociaciones de padres...), que corren a cargo de los padres. Por ello, un colegio concertado puede llegar a costar bastante más que uno público.
Los centros privados no reciben estas ayudas ni ningún otro tipo de financiación, y son los padres o tutores de los alumnos los que tienen que asumir el coste íntegro de la formación y servicios que se contraten (ruta, actividades extras, comida, seguro escolar, material escolar y uniforme si lo hubiera, etc.).
Educación

Ya hemos dicho que ninguna de las opciones garantiza, por si misma, una enseñanza de calidad; por eso hay que estudiar cuidadosamente cada una de las posibilidades, se trate de un centro público, privado o concertado.
Actividades

Hay que estudiar muchas variables y elegir bien. Evidentemente, la oferta de extras en los centros privados suele ser más extensa, porque de ahí procede una buena parte de sus ingresos. Por esta razón, quizás dispongamos de más actividades deportivas, mejores instalaciones, más oferta de idiomas y, en general, más opciones de cursos extraescolares. Aunque, como hemos dicho, no todos los privados son garantía de calidad.

También es importante tener en cuenta:
  • La orientación religiosa o laica
  • La calidad del profesorado
  • Las instalaciones del centro
Y si hay servicios como:
  • La ruta para facilitar el desplazamiento de los alumnos
  • Las facilidades informáticas
  • La biblioteca
  • O las actividades extraescolares

 

Comedor escolar, deportes, actividades extracurriculares...

Son muchos los detalles que los padres deben observar en las visitas a los colegios cuando lleven a cabo la selección.
Naturalmente, si hay comedor es importante conocer qué tipo de menús y alimentos se ofrecen, si se trata de una  dieta sana y el nivel de calidad de la comida.
Los precios de todos los servicios también serán muy importantes, sobre todo si se trata de un colegio privado. En los colegios públicos el gasto por alumno al año puede ser en torno a los 100 euros y en los concertados, en torno a los 300 euros al año. En los privados, que carecen de subvenciones públicas, puede estar el gasto en torno a los 2.500 euros de media de gasto anual por alumno. Evidentemente esta cantidad depende mucho de los servicios contratados.
Finalmente, las asociaciones de padres y su participación en el papel que toman en las decisiones también es muy importante, y algo sobre lo que conviene tener información previa.
Como conclusión, es fundamental obtener la mayor cantidad de información sobre el centro o centros que estemos valorando. Evidentemente, hay que visitar el propio centro, observando todos los puntos citados anteriormente, qué tipo de ambiente hay, qué instalaciones tiene, con qué recursos formativos cuenta, qué valores se le van a transmitir allí, así como el ambiente que se respira en el colegio en cuanto al nivel sociocultural.
Para ello deben establecerse reuniones con los encargados de los centros y preguntarles todas las cuestiones que tengamos en mente, estar atentos a las respuestas y, una cosa muy importante, leer entre líneas para obtener las conclusiones más acertadas.
Todo esto sin olvidar hablar con otros padres que ya llevan a sus hijos a esos centros. Eso ayuda mucho a conocer el grado de satisfacción real que existe entre los que ya son usuarios del centro.